Todos nuestros Clientes pueden dirigirse a nuestro servicio de atención al cliente para presentar una reclamación
en los siguientes canales:
PARTICULARES: Si tras la resolución de la reclamación por parte de Watium el Cliente Particular continua sin estar de
acuerdo o entiende que no se ha resuelto correctamente, podrá acudir a las siguientes vías:
- Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de
acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente
por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y
Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro. También puede dirigirse a la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (O.M.I.C.) de su localidad.
- Asimismo, de conformidad con lo previsto en la normativa Europea, se informa de la existencia de la
plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/consumers/odr/
- Watium se encuentra adherida al sistema Arbitral de Consumo ofreciendo sus servicios en todo el
territorio nacional por lo que, los particulares pueden dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral Nacional
de Consumo.
- ¿Qué es el Arbitraje de Consumo? El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de
conflictos en el que interviene un órgano arbitral para resolver los conflictos de forma ágil, eficaz e imparcial y
de forma gratuita.
- Procedimiento: El Clientes Particular que considere que se han vulnerado sus derechos como consumidor deberá intentar
una solución previa al arbitraje con Watium. En caso de no estar conforme con la misma, podrá acudir al
arbitraje. No se podrá interponer reclamación sobre hechos que están siendo reclamados en vía judicial.
Admitida a trámite la reclamación se da traslado de la misma a Watiumy se propone para intentar un acuerdo.
Alcanzado un acuerdo se dicta Laudo Conciliatorio. En caso de persistencia en la disconformidad entre las
partes estas son citadas para que sirviéndose de todas las pruebas admitidas en derecho se dicte finalmente
Laudo arbitral por el que se decida la resolución del conflicto. La resolución mediante Laudo tiene fuerza
ejecutiva y se podrá hacer efectiva en los tribunales.